viernes, 2 de octubre de 2015

No me pueden negar lo que garantiza la Constitución



A:Dirección de Asistencia Social 

De: Gerónimo Robaina Espinosa. Reparto Chamberí, Santa Clara.

Asunto: Reclamación por negación de subsidio para realizar acciones constructivas a la vivienda.

Siendo su institución la encargada de tramitar los casos atendidos por asistencia social solicito un análisis de la negativa y una respuesta a mi caso.

Convivo con mi esposa Teresa Duarte, inválida, y mi hijo Yenier Robaina, retrasado mental. Me encuentro incapacitado para trabajar al igual que mi señora y solo dependemos de nuestro hijo. Solicité ante la dirección de vivienda un subsidio para rehabilitar la vivienda ya que se encuentra en pésimas condiciones, la que declararon los técnicos de la entidad como inhabitable, dicha solicitud se me fue negada y no me pueden negar lo que garantiza la Constitución.

Haciendo uso de mis derechos como ciudadano cubano y según lo legislado en la Constitución de la República de Cuba:

Artículo 48.- El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Sin otro asunto, Gerónimo Robaina Espinosa



Por Sara Cuba, Defensoría del Pueblo
Delegación: Unidos por la Libertad y la Democracia. Municipio: Santa Clara
Provincia: Villa Clara

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